Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Empresa Nacional Promotora Del Desarrollo Territorial Y Otros·Demandado Macdaniel Construcciones Y Proyectos Sas Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso verbal que promovió la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial en contra de las sociedades MacDaniel Construcciones y Proyectos S.A.S. y Seguros Confianzas S.A., con el fin de que se declarara el incumplimiento de un contrato de consultoría.

La demandante afirmó que el contratista no cumplió con la totalidad de las obligaciones contractuales y, en especial, las de revisión y entrega oportuna de planos e informes de las obras de escenarios deportivos para el municipio de Quibdó.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones precisó la Corte que, la Jurisdicción Ordinara Civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, el conocimiento de la demanda instaurada por la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio en contra de las sociedades MacDaniel Construcciones y Proyectos S.A.S. y Seguros Confianzas S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2202 al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.